Del terreno a la escritura

Once etapas para comprar un terreno, construir con permisos y dejar la obra legalmente registrada a su nombre.

Escrita para el público general. Cada etapa explica qué es, qué documentos se necesitan, quién interviene y qué errores conviene evitar. Al final encontrará un glosario con los términos técnicos.

Verificar que el terreno pueda venderse legalmente, escriturarlo ante notario e inscribirlo a su nombre.

Puede hacerlo el cliente
Reunir títulos y antecedentes, solicitar certificados accesibles al interesado, comparar documentos y pedir desglose de gastos.
Profesional recomendado
Abogado inmobiliario para antecedentes, contratos y riesgos; especialista en topografía si hay discrepancias físicas.
Profesional exigido / condición local
Notario cuando el acto requiera escritura pública; valuador habilitado si el trámite fiscal o crédito exige avalúo. Confirmar formalidad local.
Autoridad u organismo
RPP estatal: publicidad e inscripción; autoridad catastral y fiscal competente: información del predio y adeudos.
Variables locales · qué confirmar
Formalidad del acto, impuesto de adquisición, base, tarifa, beneficios y oficina registral: consultar legislación fiscal/civil y ficha del RPP de la entidad.
Documento o resultado
Título y constancias de la operación cuando proceda.
Qué es

Es la adquisición formal del terreno. Revise régimen, titularidad y antecedentes antes de pagar; confirme la formalidad exigida y tramite la inscripción que corresponda en el Registro Público de la Propiedad (RPP).

Comprar bien un terreno significa comprobar primero que el vendedor es realmente el dueño, que el terreno no tiene deudas ni juicios encima, y firmar ante notario.

Antes de pagar, verifique
  • Que el vendedor tenga escritura pública a su nombre, inscrita en el RPP.
  • Que exista certificado de libertad de gravámenes reciente: acredita que el terreno no está hipotecado ni embargado.
  • Que sea propiedad privada plena y no ejidal o comunal. Un terreno ejidal no puede venderse como propiedad privada sin antes obtener el dominio pleno ante el RAN.
  • Que el predial y el agua estén al corriente.
  • Que las medidas y colindancias de la escritura coincidan con el terreno real (idealmente con un levantamiento topográfico).
Quién interviene

Notario público (da fe y tramita la escritura), Registro Público de la Propiedad, catastro municipal y, en su caso, un valuador autorizado para el avalúo.

Costos y tiempos habituales

Solicite por separado honorarios notariales, impuestos, avalúos y derechos de registro. La base, tarifa, beneficios y plazos dependen del acto y de la localidad; confirme la ficha vigente y una cotización para su expediente.

Errores comunes
  • Comprar mediante una simple "cesión de derechos" sin escritura: no transmite la propiedad plena.
  • Adquirir terreno ejidal creyendo que es propiedad privada.
  • No revisar gravámenes y descubrir después una hipoteca o un embargo.

Confirmar por escrito qué se puede construir en ese terreno y con qué límites.

Puede hacerlo el cliente
Consultar instrumentos vigentes y solicitar la constancia aplicable.
Profesional recomendado
Arquitecto o urbanista para interpretar el potencial y restricciones del predio.
Profesional exigido / condición local
Firma técnica o peritaje sólo cuando lo exijan la modalidad y disposición aplicables.
Autoridad u organismo
Autoridad municipal, de alcaldía o estatal competente: emitir la constancia, autorización o dictamen que corresponda.
Variables locales · qué confirmar
Nombre del documento, autoridad, COS, CUS, área libre o permeable, retiros, densidad y vigencia: consultar el instrumento urbanístico y la ficha aplicables al predio.
Documento o resultado
Documento urbanístico y restricciones identificadas.
Qué es

Consulte el instrumento urbanístico vigente aplicable al predio: define usos y restricciones como densidad, altura y superficie construible. Los nombres de los coeficientes y del documento de uso de suelo, así como la autoridad emisora, varían por localidad.

Junto con ella se tramita la constancia de alineamiento y número oficial: fija el límite del terreno frente a la vía pública, las restricciones de construcción y el número que identifica al predio.

Antes de imaginar la casa o el negocio, pida al municipio un papel que diga qué se permite construir ahí. Lo ideal es hacerlo antes de comprar.

Documentos habituales
  • Escritura o documento de propiedad.
  • Boleta predial al corriente.
  • Identificación oficial y croquis de localización.
Quién interviene

La autoridad urbanística competente del municipio, alcaldía o entidad, según el trámite.

Errores comunes
  • Comprar un terreno "barato" que resulta ser de uso agrícola o de conservación, donde no se autoriza construir.
  • Proyectar más niveles o más superficie de la que el COS y el CUS permiten.
  • Ignorar restricciones de alineamiento (derechos de vía, líneas de alta tensión, barrancas, ductos).

El primer diseño: distribución, volumen y estimación de costo, antes de invertir en planos definitivos.

Puede hacerlo el cliente
Definir necesidades, presupuesto y prioridades; explorar alternativas con la herramienta.
Profesional recomendado
Arquitecto para desarrollar y contrastar soluciones.
Profesional exigido / condición local
Si se presenta como documento formal, verificar requisitos de autoría, cédula y firma; la simulación no sustituye documentos exigidos.
Autoridad u organismo
La revisión privada no constituye autorización; la autoridad interviene si existe consulta o trámite formal.
Variables locales · qué confirmar
Clima real del sitio, riesgos, restricciones, costos y disponibilidad de servicios: contrastar con estudios y documentos del predio, no sólo con promedios regionales.
Documento o resultado
Alternativa de anteproyecto para revisión; no es licencia.
Qué es

Es la propuesta preliminar que elabora el arquitecto: plantas de distribución, fachadas y volumetría, ajustadas al terreno, a las necesidades del cliente y a lo que el uso de suelo permite. Sirve para tomar decisiones y estimar el costo de la obra sin haber pagado aún la ingeniería completa.

Es el borrador de la casa o del edificio. Aquí se corrige y se cambia de opinión; hacerlo después, ya en obra, cuesta mucho más.

Qué incluye normalmente
  • Programa de necesidades: qué espacios se requieren y de qué tamaño.
  • Plantas, cortes y fachadas esquemáticas.
  • Estimación preliminar de costo por metro cuadrado.
Quién interviene

Arquitecto o despacho de arquitectura, en diálogo con el propietario.

Errores comunes
  • Saltarse esta etapa y construir "sobre la marcha" sin proyecto.
  • Diseñar sin conocer todavía el uso de suelo ni las condiciones del terreno.

Confirmar que habrá agua, drenaje y energía eléctrica para el proyecto.

Puede hacerlo el cliente
Solicitar información, entregar antecedentes y tramitar factibilidades como interesado cuando proceda.
Profesional recomendado
Ingenieros de instalaciones para demanda, conexiones y alternativas.
Profesional exigido / condición local
Especialista o unidad de verificación cuando el proyecto y la regulación del servicio lo exijan.
Autoridad u organismo
Organismo operador de agua/drenaje y CFE en su ámbito: condiciones de servicio; otras dependencias sólo para dictámenes de su competencia.
Variables locales · qué confirmar
Capacidad, demanda admitida, punto de conexión, obras y costos: solicitar condiciones escritas al operador correspondiente.
Documento o resultado
Factibilidades y condiciones de conexión por escrito.
Qué es

La factibilidad es la respuesta oficial de cada organismo sobre si puede dar servicio al predio y en qué condiciones: agua potable y drenaje (organismo operador municipal o estatal), energía eléctrica (CFE) y, según el caso, gas o telecomunicaciones.

En proyectos medianos y grandes se suman dictámenes adicionales: impacto urbano, impacto ambiental, impacto vial y protección civil.

Antes de construir, conviene tener por escrito que sí habrá agua, drenaje y luz. Un terreno sin factibilidad puede volverse un problema muy caro.

Quién interviene

Organismo de agua municipal o estatal, CFE y, para los dictámenes, dependencias estatales de desarrollo urbano, medio ambiente y protección civil.

Errores comunes
  • Asumir que "por ahí pasa la tubería" equivale a tener el servicio autorizado.
  • En desarrollos, comenzar trámites de licencia sin las factibilidades que el municipio exigirá como requisito.

Topografía y mecánica de suelos: medir el terreno y conocer sobre qué se va a cimentar.

Puede hacerlo el cliente
Facilitar acceso y documentos, contratar estudios y conservar resultados.
Profesional recomendado
Especialistas en topografía y geotecnia según las condiciones del predio.
Profesional exigido / condición local
Estudios y firmas de profesionales habilitados cuando lo requieran el reglamento, el proyecto o el trámite; verificar registros exigibles.
Autoridad u organismo
Autoridad competente: revisar los estudios cuando formen parte del expediente; no elaborarlos por el propietario.
Variables locales · qué confirmar
Estudios exigidos según suelo, pendiente, uso y escala: consultar reglamento, antecedentes del terreno y especificaciones de la autoridad que recibirá el expediente.
Documento o resultado
Estudios y planos firmados cuando corresponda.
Qué es

El levantamiento topográfico mide con precisión la forma, pendientes y niveles del terreno. El estudio de mecánica de suelos, mediante sondeos y pruebas de laboratorio, determina qué tipo de suelo hay, cuánta carga resiste y qué cimentación conviene: zapatas, losa, pilas o pilotes.

Es la radiografía del terreno. Sin ella, la cimentación se diseña a ciegas: puede quedar insuficiente (grietas y hundimientos) o sobrada (dinero desperdiciado).

Quién interviene

Topógrafo y laboratorio de mecánica de suelos o ingeniero geotecnista.

Cuándo es exigible

Muchos reglamentos lo exigen como requisito de la licencia a partir de cierta superficie o número de niveles; para obras pequeñas puede no ser obligatorio, pero sigue siendo recomendable en suelos blandos, de relleno o con pendiente.

Errores comunes
  • Copiar la cimentación "del vecino" asumiendo que el suelo es igual.
  • Construir sobre rellenos no controlados sin estudiarlos.

Los planos y documentos completos con los que la obra se autoriza, se cotiza y se construye.

Puede hacerlo el cliente
Aprobar programa, alcance y presupuesto; proporcionar antecedentes.
Profesional recomendado
Arquitecto coordinador e ingenieros de las especialidades necesarias.
Profesional exigido / condición local
Proyectistas, calculista, DRO/perito responsable y corresponsables según disciplina y requisitos locales; identificar quién firma cada documento.
Autoridad u organismo
Autoridad competente: revisar el expediente dentro de sus atribuciones; no sustituir al equipo proyectista.
Variables locales · qué confirmar
Especialidades, cédulas, registros y documentos firmados: confirmar reglamento y lista oficial de requisitos; no todas las localidades usan la denominación DRO.
Documento o resultado
Expediente técnico coordinado y firmas exigibles.
Qué es

Es el conjunto completo de planos, memorias y especificaciones necesario para construir sin improvisar: proyecto arquitectónico definitivo, proyecto estructural con su memoria de cálculo, e instalaciones hidráulica, sanitaria, eléctrica y de gas, más acabados y detalles constructivos.

Suele acompañarse de un catálogo de conceptos y presupuesto, que permite comparar cotizaciones de constructores sobre una misma base.

Es el instructivo completo de la obra. Cuanto más preciso, menos sorpresas y menos sobrecostos durante la construcción.

Quién interviene

Arquitecto, ingeniero estructurista e ingenieros de instalaciones. Cuando el reglamento lo exige, los planos deben ir avalados por un Director Responsable de Obra (DRO) y, en obras mayores, por corresponsables.

Errores comunes
  • Contratar la obra solo con un plano arquitectónico, sin estructura ni instalaciones definidas.
  • Modificar el proyecto en obra sin revisar el efecto estructural ni actualizar la licencia.

La autorización o modalidad aplicable para construir. Confirme autoridad y requisitos locales.

Puede hacerlo el cliente
Integrar documentos propios, presentar y seguir el trámite cuando esté permitido, pagar derechos oficiales.
Profesional recomendado
Arquitecto o apoyo de gestión para coordinar el expediente.
Profesional exigido / condición local
DRO, perito responsable o corresponsables según la modalidad local; planos y memorias firmados por arquitecto e ingenieros de las especialidades exigibles. Confirmar cédula, registro y alcance de cada firma.
Autoridad u organismo
Desarrollo urbano u oficina competente: recibir, prevenir, resolver y expedir el acto correspondiente.
Variables locales · qué confirmar
Modalidad, umbral de obra, autoridad, responsables, derechos, plazo y vigencia: consultar ficha y reglamento locales antes de iniciar.
Documento o resultado
Licencia, registro o acto aplicable; un acuse no equivale por sí solo a autorización.
Qué es

Antes de iniciar, confirme si corresponde licencia, manifestación, aviso u otra modalidad y qué autoridad la recibe. Las categorías de obra, umbrales, firmas, responsables y vigencias dependen del reglamento local y del proyecto.

Es el permiso para construir. Construir sin él puede terminar en multas, clausura de la obra e incluso demolición de lo construido.

Requisitos habituales
  • Escritura y boleta predial al corriente.
  • Constancias de uso de suelo y de alineamiento y número oficial.
  • Planos y memorias firmados y, cuando corresponda, responsiva de DRO, perito responsable o corresponsables conforme al reglamento local.
  • Estudio de mecánica de suelos, cuando el reglamento lo pide.
  • Pago de derechos, generalmente calculado por metro cuadrado.
Vigencia

Consulte la vigencia, condiciones de prórroga y documentos que deben permanecer en obra según el acto otorgado y el reglamento local. No suponga renovación automática.

Errores comunes
  • Iniciar la obra "mientras sale el permiso".
  • Tramitar como obra menor algo que por superficie o niveles es obra mayor.
  • Dejar vencer la licencia con la obra en proceso.

Construir conforme al proyecto autorizado, dejando constancia de todo en la bitácora de obra.

Puede hacerlo el cliente
Contratar, autorizar pagos, conservar bitácora documental y comunicar cambios al equipo.
Profesional recomendado
Residente y supervisor técnico; especialistas y laboratorios según trabajos.
Profesional exigido / condición local
Responsable de obra, corresponsables y verificadores cuando proceda; no equiparar supervisor contratado con figura legal registrada.
Autoridad u organismo
Autoridades de inspección de obra y demás competentes: verificar en su ámbito; su visita no sustituye la supervisión técnica.
Variables locales · qué confirmar
Responsables, bitácora, inspecciones, ensayos y cambios de proyecto: confirmar obligaciones en licencia y reglamento.
Documento o resultado
Obra, controles y cambios documentados.
Qué es

Durante la construcción, el DRO o el supervisor verifica que la obra se ejecute conforme a los planos autorizados y al reglamento: calidad de materiales, procedimiento constructivo, seguridad y avance contra programa. En obras formales se realizan pruebas de laboratorio, como resistencia del concreto y compactación de rellenos.

La bitácora de obra es el cuaderno oficial —físico o electrónico— donde se registran, con fecha y firma, los avances, las instrucciones, los cambios al proyecto y los incidentes. Tiene valor legal: es la memoria de la obra ante cualquier inspección o controversia.

La bitácora es el diario firmado de la obra. Si algo se discute después —un cambio, un pago, un defecto— la bitácora es la prueba de lo que se ordenó y de lo que ocurrió.

Quién interviene

Constructor o residente de obra, supervisor y DRO; inspectores municipales pueden visitar la obra en cualquier momento.

Errores comunes
  • No llevar bitácora o llenarla al final "de memoria".
  • Aceptar cambios verbales sin registrarlos ni cotizarlos.
  • Cubrir elementos estructurales sin que el supervisor los haya revisado.

Presentar el cierre ante la autoridad competente y obtener los documentos que correspondan.

Puede hacerlo el cliente
Reunir documentos finales y presentar avisos que le correspondan.
Profesional recomendado
Arquitecto o supervisor para cotejar obra ejecutada y expediente.
Profesional exigido / condición local
Firma del responsable y dictámenes que exija el cierre local.
Autoridad u organismo
Autoridad competente: recibir aviso, verificar y emitir constancia o autorización de ocupación cuando aplique.
Variables locales · qué confirmar
Plazo de aviso, responsables, inspección y autorización de uso u ocupación: confirmar requisitos locales de cierre.
Documento o resultado
Acuse o constancia de cierre y, cuando proceda, ocupación.
Qué es

Al concluir la construcción se presenta el aviso de terminación de obra ante el municipio, dentro del plazo que fija el reglamento. La autoridad puede verificar que lo construido corresponda a lo autorizado y, en su caso, expide la constancia de terminación de obra.

Para inmuebles de uso comercial o de reunión suele exigirse además el visto bueno de protección civil y, en ciertos casos, un dictamen de seguridad estructural, antes de poder operar.

Es cerrar el expediente de la obra ante el municipio. Sin este cierre, la construcción queda administrativamente "abierta" y los trámites posteriores se complican.

Quién interviene

Propietario y DRO ante la dirección de desarrollo urbano u obras públicas; protección civil cuando aplica.

Errores comunes
  • Terminar la obra y nunca presentar el aviso.
  • Haber construido de más respecto a la licencia, lo que obliga a regularizar antes del cierre.

Manifestar la construcción ante catastro para que el predio deje de figurar como baldío.

Puede hacerlo el cliente
Declarar cambios y presentar documentos en los términos del trámite.
Profesional recomendado
Especialista para conciliar superficies y antecedentes.
Profesional exigido / condición local
Valuador o perito registrado si se exige avalúo o levantamiento firmado.
Autoridad u organismo
Catastro municipal o estatal competente: revisar y actualizar datos; autoridad fiscal: determinar efectos conforme al procedimiento.
Variables locales · qué confirmar
Oficina municipal o estatal, formularios, avalúo y efectos fiscales: consultar ficha catastral y legislación del ejercicio vigente.
Documento o resultado
Actualización catastral y comprobantes fiscales.
Qué es

El catastro, administrado por la autoridad municipal o estatal competente, registra los inmuebles y la base sobre la que se calcula el impuesto predial. Al terminar la obra, el propietario debe manifestar la construcción para que el registro catastral refleje la superficie construida y su valor; en algunos casos se requiere un avalúo catastral elaborado por valuador autorizado.

Es avisar a la oficina del predial que el terreno ya tiene construcción. La actualización puede modificar la base fiscal; sus efectos dependen de la legislación vigente. Mantenga congruentes las superficies y los documentos para operaciones posteriores.

Quién interviene

Catastro municipal y, en su caso, un valuador con registro estatal.

Errores comunes
  • No manifestar la construcción durante años y acumular diferencias y recargos de predial.
  • Superficies distintas entre licencia, catastro y escritura, que después detienen una venta o un crédito.

Confirmar la vía para reflejar la construcción en los antecedentes registrales del inmueble.

Puede hacerlo el cliente
Reunir constancias y solicitar diagnóstico del acto necesario.
Profesional recomendado
Notario o abogado inmobiliario para identificar la vía aplicable.
Profesional exigido / condición local
Notario cuando corresponda instrumento público; otros especialistas si el expediente exige planos o avalúos firmados.
Autoridad u organismo
RPP de la entidad: calificar e inscribir el acto procedente. No anunciar una escritura adicional idéntica para todos los casos.
Variables locales · qué confirmar
Acto inscribible, formalización, documentos y derechos: confirmar con RPP y notario de la entidad; la vía no es idéntica en todo México.
Documento o resultado
Inscripción del acto procedente y antecedentes actualizados.
Qué es

Confirme con el RPP y un notario de la entidad cómo debe reflejarse la construcción en los antecedentes del inmueble. Según el acto y la legislación aplicable, pueden requerirse instrumento público, constancias de terminación, actualización catastral, planos o avalúo. No existe una escritura adicional idéntica para todos los casos.

El objetivo es mantener congruentes la realidad construida y sus antecedentes. Confirme qué documentos necesitará para una venta, sucesión o crédito; no todas las operaciones siguen la misma vía.

Documentos habituales
  • Escritura del terreno inscrita en el RPP.
  • Licencia de construcción y constancia de terminación de obra.
  • Constancia o cédula catastral actualizada y, en su caso, avalúo.
  • Boletas de predial y agua al corriente.
Quién interviene

Notario público y Registro Público de la Propiedad.

Errores comunes
  • Dar por terminado el proceso al acabar la obra, dejando la construcción fuera de la escritura durante décadas.
  • Heredar o vender con construcciones no registradas, lo que encarece y retrasa la operación.
Anexo A

Glosario de términos

Definiciones breves, en orden alfabético. Escriba en el buscador para filtrar.

AlineamientoE-02
Constancia municipal que fija el límite del predio frente a la vía pública y las restricciones de construcción aplicables.
AnteproyectoE-03
Diseño preliminar de la obra: distribución, fachadas y volumen, previo a los planos definitivos.
AvalúoE-10 · E-11
Dictamen del valor de un inmueble elaborado por un valuador autorizado, con fines fiscales, catastrales o comerciales.
Aviso de terminación de obraE-09
Escrito con el que el propietario informa al municipio que la construcción concluyó, para su verificación y cierre.
Bitácora de obraE-08
Registro oficial, cronológico y firmado, de los avances, instrucciones, cambios e incidentes de una obra. Tiene valor legal.
CatastroE-10
Registro de características y valores de los inmuebles, con administración municipal o estatal según la entidad; sirve a fines catastrales y fiscales.
Certificado de libertad de gravámenesE-01
Documento del RPP que acredita si un inmueble tiene o no hipotecas, embargos u otras cargas inscritas.
Cesión de derechosE-01
Acto que transmite los derechos que jurídicamente correspondan, con las formalidades exigidas según su naturaleza. Una cesión agraria no equivale a compraventa de propiedad privada.
COS — Coeficiente de ocupación del sueloE-02
Porcentaje máximo del terreno que puede cubrirse con construcción en planta baja. Un COS de 0.6 permite ocupar el 60 % del lote.
CUS — Coeficiente de utilización del sueloE-02
Número de veces la superficie del terreno que puede construirse en total, sumando todos los niveles.
Dominio plenoE-01
Procedimiento por el cual una parcela ejidal deja el régimen ejidal y se convierte en propiedad privada, tramitado ante el RAN.
DRO — Director Responsable de ObraE-06 · E-08
Figura profesional con funciones y registro establecidos por el reglamento aplicable. La denominación, intervención y responsabilidad varían; puede haber peritos responsables y corresponsables.
Ejido / propiedad ejidalE-01
Régimen de propiedad social de la tierra. Las parcelas ejidales no pueden venderse como propiedad privada sin obtener antes el dominio pleno.
Escritura públicaE-01 · E-11
Documento otorgado ante notario que formaliza actos como la compraventa; inscrito en el RPP, acredita la propiedad frente a terceros.
FactibilidadE-04
Respuesta oficial de un organismo (agua, drenaje, electricidad) sobre si puede dar servicio a un predio y bajo qué condiciones.
GravamenE-01
Carga que pesa sobre un inmueble, como una hipoteca o un embargo, y que limita su libre disposición.
Licencia de construcciónE-07
Autorización de la autoridad competente para ejecutar una obra. Confirme modalidad, requisitos, derechos y vigencia locales; puede haber otros procedimientos según el proyecto.
Levantamiento topográficoE-05
Medición precisa de la forma, superficie, niveles y colindancias de un terreno.
Mecánica de suelosE-05
Estudio de laboratorio que determina el tipo y la resistencia del suelo para diseñar la cimentación adecuada.
Memoria de cálculoE-06
Documento técnico donde el ingeniero estructurista justifica, con números, que la estructura resiste las cargas y los sismos previstos por la norma.
Notario públicoE-01 · E-11
Profesional del derecho investido de fe pública que formaliza escrituras, calcula y entera impuestos, y gestiona su inscripción en el RPP.
Número oficialE-02
Número que el municipio asigna al predio para identificarlo frente a la vía pública.
Obra menor / obra mayorE-07
Clasificación que depende del reglamento local, superficie, uso y riesgo. Confirme modalidad y responsables exigidos; no hay umbrales nacionales únicos.
PredialE-01 · E-10
Impuesto municipal anual sobre la propiedad inmobiliaria, calculado sobre el valor catastral.
Propiedad plenaE-01
Propiedad privada que permite usar, disfrutar y disponer del inmueble dentro de las restricciones civiles, urbanísticas, ambientales y demás aplicables.
Protección civilE-04 · E-09
Autoridad que dictamina las condiciones de seguridad de inmuebles y actividades, especialmente de uso comercial o de reunión.
Proyecto ejecutivoE-06
Conjunto completo de planos, memorias y especificaciones —arquitectura, estructura e instalaciones— necesario para construir la obra.
RAN — Registro Agrario NacionalE-01
Órgano federal que registra la propiedad ejidal y comunal y ante el cual se tramita el dominio pleno.
RPP — Registro Público de la PropiedadE-01 · E-11
Institución estatal donde se inscriben las escrituras y gravámenes de los inmuebles, dando publicidad y certeza jurídica a la propiedad.
Traslado de dominio / ISAIE-01
Impuesto que se paga al adquirir un inmueble, calculado sobre el valor de la operación o el avalúo, según la legislación local.
Uso de sueloE-02
Destino que el plan de desarrollo urbano permite para un predio (habitacional, comercial, industrial, mixto), con sus densidades y restricciones.

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