Rutas de regularización
Cinco procedimientos ordenados del más simple al más complejo. El nivel de riesgo refleja la incertidumbre jurídica del punto de partida, no la dificultad del trámite.
Dependencias e instancias
Ante quién se realiza cada gestión y qué resuelve cada instancia.
| Instancia | Competencia | Interviene en |
|---|---|---|
| Notaría Pública | Formaliza compraventas, donaciones y adjudicaciones en escritura pública; determina y entera los impuestos que le correspondan conforme al acto y legislación aplicable. | Rutas A, B (cierre), D (cierre), E (cierre) |
| RPP de la entidad Registro Público | Registro Público de la Propiedad competente; por ejemplo, IFREM en el Estado de México. Inscribe escrituras, sentencias e inmatriculaciones; expide certificados de libertad de gravamen. | Rutas A, B, D, E |
| Autoridad catastral Municipio o entidad competente | Valor catastral, clave catastral, traslado de dominio municipal, certificación de planos y levantamientos topográficos. | Todas las rutas |
| RAN | Registro Agrario Nacional. Inscribe certificados parcelarios, cesiones de derechos, listas de sucesión, actas de asamblea y la adopción del dominio pleno. | Rutas C, D, E |
| Procuraduría Agraria | Asesora a ejidatarios y avecindados; participa en asambleas de formalidades especiales, con funciones distintas de la fe pública del fedatario; concilia conflictos. | Rutas C, D, E |
| Tribunal Unitario Agrario | Resuelve controversias agrarias: reconocimiento de avecindados, prescripción de derechos parcelarios, nulidades de actos y contratos sobre tierras ejidales. | Ruta E (vía contenciosa) |
| INSUS | Instituto Nacional del Suelo Sustentable (antes CORETT). Regulariza asentamientos humanos sobre suelo de origen ejidal mediante expropiación concertada o aportación de tierras. | Ruta E (vía institucional) |
| Juzgado Civil Poder Judicial de la entidad | Juicios de usucapión e inmatriculación judicial sobre propiedad privada. | Ruta B |
Glosario
Términos en el orden en que suelen aparecer en un expediente.
- Dominio pleno
- En esta guía, adopción del dominio pleno se refiere a la desincorporación de una parcela ejidal conforme a los artículos 81 a 86 de la Ley Agraria. La propiedad privada resultante sigue sujeta a restricciones urbanísticas, ambientales, fiscales y registrales.
- Traslado de dominio
- Transmisión de la propiedad mediante el acto y las formalidades aplicables. Sus obligaciones fiscales, notariales y registrales deben confirmarse según la operación y entidad.
- ISAI impuesto sobre adquisición de inmuebles
- Impuesto sobre adquisición o traslado de dominio, con denominación, base, tarifa, beneficios y autoridad recaudadora según la legislación local. Confirme el ejercicio fiscal aplicable.
- Certificado parcelario
- Documento expedido por el RAN que acredita el derecho de un ejidatario sobre una parcela delimitada. No es escritura: ampara derechos agrarios, no propiedad privada.
- Avecindado
- Persona que ha residido un año o más en el núcleo ejidal y es reconocida como tal por la asamblea o por el Tribunal Agrario. Es el único tercero que puede adquirir válidamente derechos parcelarios por cesión.
- Derecho del tanto
- Preferencia para adquirir en igualdad de condiciones. Los beneficiarios, orden y notificaciones difieren entre cesión agraria y primera enajenación posterior al dominio pleno: revise los artículos 80 y 84 para el acto concreto.
- Asamblea de formalidades especiales
- Asamblea ejidal que decide asuntos trascendentes —como autorizar el dominio pleno— y que exige convocatoria con un mes de anticipación, quórum de 75 % en primera convocatoria, voto de dos terceras partes, fedatario público y presencia de la Procuraduría Agraria (arts. 23 a 28 y 31, Ley Agraria).
- Usucapión prescripción positiva
- Vía de adquisición por posesión sujeta a requisitos, plazos y exclusiones de la legislación civil aplicable. Requiere analizar el expediente y la resolución que corresponda; no se presume por acumular recibos o años de ocupación.
- Inmatriculación
- Primer ingreso de un inmueble al Registro Público cuando carece de antecedente registral. La vía administrativa o judicial, si existe, depende de la legislación de la entidad y del expediente.
- Folio real electrónico
- Identificador único del inmueble en el RPP de la entidad donde constan titular, superficie, gravámenes y anotaciones. Su certificado de libertad de gravamen es la primera verificación de cualquier compra.