NCO — Taller de Arquitectura Texcoco · Tepetlaoxtoc, Edo. de México

Cómo ceder, heredar o regularizar su parcela ejidal

Trámites que se hacen dentro del ejido, sin salir del régimen agrario: ceder la parcela a alguien del núcleo, heredarla, regularizarla ante la asamblea o escriturar el solar del pueblo. Responda el diagnóstico o consulte directamente las rutas.

Rutas dentro del ejido

Cinco procedimientos que ocurren dentro del núcleo ejidal. Ninguno convierte la tierra en propiedad privada, salvo la Ruta E (solares). Si lo que busca es sacar la parcela del régimen ejidal, esa es otra guía: Regularización de la propiedad.

Dependencias e instancias

Ante quién se realiza cada gestión y qué resuelve cada instancia.

InstanciaCompetenciaInterviene en
Asamblea ejidalÓrgano supremo del ejido. Reconoce avecindados, asigna parcelas y solares, y decide sobre delimitación y destino de las tierras.Rutas C, D, E
Comisariado EjidalÓrgano de representación y ejecución del ejido. Convoca asambleas, expide constancias de posesión y lleva el control interno del padrón.Todas las rutas
RAN
Registro Agrario Nacional
Inscribe certificados parcelarios, cesiones de derechos, listas de sucesión, acuerdos de asamblea y títulos de solar. Expide constancias del padrón y planos internos del ejido.Todas las rutas
Procuraduría AgrariaAsesora gratuitamente a ejidatarios, comuneros y avecindados; da fe en asambleas de formalidades especiales junto con el fedatario público y concilia conflictos internos.Rutas A, B, C, D
Tribunal Unitario AgrarioResuelve controversias agrarias: sucesiones sin acuerdo, reconocimiento de avecindados negado, nulidad de cesiones y conflictos de posesión de parcelas.Rutas B, C, D
IFREM
Registro Público
Instituto de la Función Registral del Estado de México. Solo interviene cuando el bien sale del régimen agrario: inscribe el título del solar y genera folio real.Ruta E
Catastro Municipal
Tepetlaoxtoc / Texcoco
Alta catastral y padrón de predial una vez que el solar quedó inscrito como propiedad privada.Ruta E

Glosario

Términos en el orden en que suelen aparecer en un expediente.

Ejidatario
Titular de derechos agrarios en un ejido, reconocido como tal por la asamblea e inscrito en el padrón del RAN. Puede tener derechos sobre una parcela, sobre las tierras de uso común, o sobre ambas.
Avecindado
Persona que ha residido un año o más en el núcleo ejidal y ha sido reconocida como tal por la asamblea o por el Tribunal Unitario Agrario. Junto con los ejidatarios, es el único que puede adquirir derechos parcelarios por cesión (art. 13, Ley Agraria).
Certificado parcelario
Documento expedido por el RAN que acredita el derecho de un ejidatario sobre una parcela delimitada. No es escritura: ampara derechos agrarios, no propiedad privada.
Cesión de derechos parcelarios
Acto por el cual un ejidatario transmite sus derechos sobre una parcela a otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo. Se formaliza por escrito ante dos testigos y se inscribe en el RAN (art. 80, Ley Agraria).
Derecho del tanto
Preferencia del cónyuge o concubina/o y de los hijos del ejidatario para adquirir la parcela en igualdad de condiciones antes que un tercero. Deben ser notificados por escrito y cuentan con 30 días naturales. Su omisión hace anulable la cesión.
Lista de sucesión
Documento en el que el ejidatario designa, en orden de preferencia, a quienes heredarán sus derechos agrarios. Se deposita en el RAN o se formaliza en testamento ante notario (art. 17, Ley Agraria).
Titular único
Principio de la sucesión agraria: los derechos sobre una parcela pasan a una sola persona, no se dividen entre los herederos. Si hay varios con el mismo derecho, deben acordar quién será el titular o resolverlo ante el Tribunal Agrario.
Zona de urbanización
Área del ejido destinada al asentamiento humano, donde se ubican los solares del pueblo. Se distingue de las tierras parceladas y de las de uso común (art. 63, Ley Agraria).
Solar
Lote de la zona de urbanización del ejido. Una vez asignado por la asamblea y titulado por el RAN, es propiedad plena de su titular y se inscribe en el Registro Público (arts. 68 a 72, Ley Agraria).
Tierras de uso común
Superficie del ejido que no está parcelada ni destinada al asentamiento humano y que sustenta la vida colectiva del núcleo. Sus derechos son inalienables, salvo las excepciones que marca la ley.
Asamblea de formalidades especiales
Asamblea que decide asuntos trascendentes —como delimitar, destinar y asignar tierras— y que exige convocatoria anticipada, quórum reforzado, presencia de fedatario público y de la Procuraduría Agraria (arts. 23 a 28 y 31, Ley Agraria).
Dominio pleno
Procedimiento por el cual una parcela deja el régimen ejidal y se convierte en propiedad privada escriturable. No forma parte de esta guía: se explica en la guía de regularización de la propiedad.