Rutas dentro del ejido
Cinco procedimientos que ocurren dentro del núcleo ejidal. Ninguno convierte la tierra en propiedad privada, salvo la Ruta E (solares). Si lo que busca es sacar la parcela del régimen ejidal, esa es otra guía: Regularización de la propiedad.
Dependencias e instancias
Ante quién se realiza cada gestión y qué resuelve cada instancia.
| Instancia | Competencia | Interviene en |
|---|---|---|
| Asamblea ejidal | Órgano supremo del ejido. Reconoce avecindados, asigna parcelas y solares, y decide sobre delimitación y destino de las tierras. | Rutas C, D, E |
| Comisariado Ejidal | Órgano de representación y ejecución del ejido. Convoca asambleas, expide constancias de posesión y lleva el control interno del padrón. | Todas las rutas |
| RAN Registro Agrario Nacional | Inscribe certificados parcelarios, cesiones de derechos, listas de sucesión, acuerdos de asamblea y títulos de solar. Expide constancias del padrón y planos internos del ejido. | Todas las rutas |
| Procuraduría Agraria | Asesora gratuitamente a ejidatarios, comuneros y avecindados; da fe en asambleas de formalidades especiales junto con el fedatario público y concilia conflictos internos. | Rutas A, B, C, D |
| Tribunal Unitario Agrario | Resuelve controversias agrarias: sucesiones sin acuerdo, reconocimiento de avecindados negado, nulidad de cesiones y conflictos de posesión de parcelas. | Rutas B, C, D |
| IFREM Registro Público | Instituto de la Función Registral del Estado de México. Solo interviene cuando el bien sale del régimen agrario: inscribe el título del solar y genera folio real. | Ruta E |
| Catastro Municipal Tepetlaoxtoc / Texcoco | Alta catastral y padrón de predial una vez que el solar quedó inscrito como propiedad privada. | Ruta E |
Glosario
Términos en el orden en que suelen aparecer en un expediente.
- Ejidatario
- Titular de derechos agrarios en un ejido, reconocido como tal por la asamblea e inscrito en el padrón del RAN. Puede tener derechos sobre una parcela, sobre las tierras de uso común, o sobre ambas.
- Avecindado
- Persona que ha residido un año o más en el núcleo ejidal y ha sido reconocida como tal por la asamblea o por el Tribunal Unitario Agrario. Junto con los ejidatarios, es el único que puede adquirir derechos parcelarios por cesión (art. 13, Ley Agraria).
- Certificado parcelario
- Documento expedido por el RAN que acredita el derecho de un ejidatario sobre una parcela delimitada. No es escritura: ampara derechos agrarios, no propiedad privada.
- Cesión de derechos parcelarios
- Acto por el cual un ejidatario transmite sus derechos sobre una parcela a otro ejidatario o avecindado del mismo núcleo. Se formaliza por escrito ante dos testigos y se inscribe en el RAN (art. 80, Ley Agraria).
- Derecho del tanto
- Preferencia del cónyuge o concubina/o y de los hijos del ejidatario para adquirir la parcela en igualdad de condiciones antes que un tercero. Deben ser notificados por escrito y cuentan con 30 días naturales. Su omisión hace anulable la cesión.
- Lista de sucesión
- Documento en el que el ejidatario designa, en orden de preferencia, a quienes heredarán sus derechos agrarios. Se deposita en el RAN o se formaliza en testamento ante notario (art. 17, Ley Agraria).
- Titular único
- Principio de la sucesión agraria: los derechos sobre una parcela pasan a una sola persona, no se dividen entre los herederos. Si hay varios con el mismo derecho, deben acordar quién será el titular o resolverlo ante el Tribunal Agrario.
- Zona de urbanización
- Área del ejido destinada al asentamiento humano, donde se ubican los solares del pueblo. Se distingue de las tierras parceladas y de las de uso común (art. 63, Ley Agraria).
- Solar
- Lote de la zona de urbanización del ejido. Una vez asignado por la asamblea y titulado por el RAN, es propiedad plena de su titular y se inscribe en el Registro Público (arts. 68 a 72, Ley Agraria).
- Tierras de uso común
- Superficie del ejido que no está parcelada ni destinada al asentamiento humano y que sustenta la vida colectiva del núcleo. Sus derechos son inalienables, salvo las excepciones que marca la ley.
- Asamblea de formalidades especiales
- Asamblea que decide asuntos trascendentes —como delimitar, destinar y asignar tierras— y que exige convocatoria anticipada, quórum reforzado, presencia de fedatario público y de la Procuraduría Agraria (arts. 23 a 28 y 31, Ley Agraria).
- Dominio pleno
- Procedimiento por el cual una parcela deja el régimen ejidal y se convierte en propiedad privada escriturable. No forma parte de esta guía: se explica en la guía de regularización de la propiedad.