Rutas dentro de la comunidad
Cinco procedimientos del régimen comunal. Ninguno convierte la tierra en propiedad privada: eso no es posible en este régimen. El estatuto de cada comunidad puede establecer requisitos adicionales que prevalecen sobre el procedimiento general descrito aquí.
Dependencias e instancias
Ante quién se realiza cada gestión y qué resuelve cada instancia.
| Instancia | Competencia | Interviene en |
|---|---|---|
| Asamblea general de comuneros | Órgano supremo de la comunidad. Reconoce comuneros y avecindados, autoriza cesiones, asigna aprovechamientos de uso común y decide sobre el régimen del núcleo. | Todas las rutas |
| Comisariado de Bienes Comunales | Órgano de representación y ejecución. Convoca asambleas, expide constancias, resguarda el estatuto y el padrón de comuneros. | Todas las rutas |
| Consejo de Vigilancia | Vigila que el comisariado y la asamblea actúen conforme a la ley y al estatuto comunal; revisa cuentas y puede convocar asamblea ante omisiones. | Rutas C, D, E |
| RAN Registro Agrario Nacional | Inscribe cesiones, sucesiones, acuerdos de asamblea y cambios de régimen. Resguarda el padrón de comuneros y el plano interno del núcleo. | Rutas A, B, D, E |
| Procuraduría Agraria | Asesora gratuitamente a comuneros y avecindados, da fe en asambleas de formalidades especiales junto con el fedatario público y concilia conflictos internos. | Rutas A, C, D, E |
| Tribunal Unitario Agrario | Resuelve controversias agrarias: reconocimiento negado, sucesiones sin acuerdo, nulidad de cesiones y el cambio de régimen del núcleo. | Rutas B, C, E |
| SEMARNAT / CONAFOR | Autorizan el aprovechamiento forestal y de recursos naturales sobre tierras de uso común. | Ruta D |
Glosario
Términos en el orden en que suelen aparecer en un expediente.
- Comunidad agraria
- Núcleo agrario con personalidad jurídica y patrimonio propios, reconocido por resolución presidencial, por sentencia del Tribunal Agrario o por conversión desde el régimen ejidal. Sus tierras gozan de protección especial (arts. 98 a 107, Ley Agraria).
- Comunero
- Titular de derechos agrarios en una comunidad, reconocido por la asamblea conforme al estatuto e inscrito en el padrón. Puede usar y disfrutar su parcela y participar del aprovechamiento de los bienes de uso común.
- Avecindado
- Persona reconocida por la asamblea como residente del núcleo sin ser comunero. En la comunidad, junto con los familiares del comunero, es quien puede recibir derechos parcelarios por cesión (art. 101).
- Estatuto comunal
- Norma interna que la comunidad se da a sí misma: define requisitos para ser comunero, reglas de uso de las tierras comunes, obligaciones y sanciones. Prevalece en lo que no contravenga la ley y debe consultarse antes que cualquier procedimiento general.
- Bienes de uso común
- Montes, agostadero, cuerpos de agua y demás tierras no parceladas que sustentan la vida colectiva del núcleo. Sus derechos son inalienables, imprescriptibles e inembargables (arts. 99 y 100, Ley Agraria).
- Inalienable · imprescriptible · inembargable
- Los tres candados de la tierra comunal: no puede venderse, no se adquiere por el paso del tiempo aunque se ocupe durante años, y no puede ser embargada por deudas.
- Asamblea de formalidades especiales
- Asamblea que decide asuntos trascendentes —cambio de régimen, aportación de tierras a sociedades— y exige convocatoria anticipada, quórum reforzado, votación calificada, fedatario público y presencia de la Procuraduría Agraria (arts. 23 a 28 y 31).
- Sistemas normativos internos
- Formas propias de organización, decisión y resolución de conflictos de los pueblos y comunidades indígenas, reconocidas por el artículo 2º de la Constitución. Dan a la asamblea comunal un margen de decisión amplio y legítimo.
- Cambio de régimen
- Procedimiento por el cual una comunidad adopta el régimen ejidal (art. 105, Ley Agraria). Requiere asamblea de formalidades especiales y resolución del Tribunal Agrario. Es la única vía que, más adelante, abriría la posibilidad del dominio pleno.
- Dominio pleno
- Conversión de una parcela en propiedad privada escriturable. No existe en el régimen comunal: solo es posible en ejidos, y en una comunidad requeriría antes el cambio de régimen.
- Titular único
- Principio de la sucesión agraria: los derechos pasan a una sola persona, no se dividen entre los herederos. Si hay varios con el mismo derecho, deben acordar quién será el titular o resolverlo ante el Tribunal Agrario.